Mediante el Acuerdo No. 126 del 9 de diciembre de 1994.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, con base en las atribuciones legales y estatutarias que le confieren la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo No. 91 de 1993,
Acuerda:
ARTICULO 1. Aprobar la Estructura Orgánica de la Universidad Francisco de Paula Santander, comprendida en los siguientes títulos, capítulos y artículos.
DE LA DIVISION DE SISTEMAS
ARTICULO 177. La División de Sistemas es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría Administrativa cuyo objetivo es el de prestar el servicio de sistematización y procesamiento de datos primordialmente a la Universidad y adicionalmente a la comunidad. Tendrá adscritas las Unidades de Procesos Internos y Servicios Externos.
ARTICULO 179. Son funciones generales de la División de Sistemas.
a) Prestar el servicio de sistematización y procesamiento de datos en las áreas académicas, administrativas, financieras e investigativas de la Universidad, para agilización y efectividad de sus procesos internos.
b) Promover y suministrar el servicio de procesamiento de datos a otras entidades o empresas que así lo requieran, mediante el establecimiento de contratos o convenios interinstitucionales.
c) Definir un programa de trabajo en concordancia con las unidades de la Dependencia de tal manera que se garantice el establecimiento de prioridades y procedimientos integrados.
d) Presentar anualmente los requerimientos de reposición, renovación y actualización de equipos y software para la División. e. Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad.
División de Sistemas
Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña - Colombia
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